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La marquilla, tema central de la prevención

Durante años las empresas tabacaleras han dedicado un enorme esfuerzo creativo para que las marquillas de sus productos sean identificables, atractivas y tentadoras. Han desarrollado campañas completas en torno al envoltorio del producto, entregado premios, iniciado colecciones, y usado todos los recursos publicitarios para fomentar las ventas y conquistar nuevos mercados. Ahora esa política parece llegar a su fin.


Las normas regulatorias de muchos países requieren que los paquetes de cigarrillos lleven una advertencia sobre los efectos nocivos para la salud del hábito de fumar.
En nuestro país la ley 23.344 sancionada en 1986 reglamenta sobre estos temas y en su artículo 1† dice: Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: “EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”.

Luego de varios años de aplicación en este y otros estados se ha comprobado que este tipo de advertencias no producen efecto entre los fumadores ya que el anuncio suele “volverse invisible” es decir pasa inadvertido o solo se contempla como un requisito legal sin demasiada fuerza.
El Primer Tratado Internacional de Salud Pública fue promulgado y aclamado por unanimidad de los 192 países miembros de la OMS en la 56° Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2003.
El objetivo de este Convenio-marco de la OMS para la lucha antitabaco es hacer disminuir la mortalidad debida al tabaquismo (4,9 millones al año en 2002) limitando principalmente la publicidad y patrocinio de los productos de tabaco.

Entrará en vigor cuando sea ratificado por 40 países. Actualmente ha sido firmado por 95 países y ratificado por 9 (Mongolia, Fiji, Seychelles, Malta, Noruega, Nueva Zelandia,Sri Lanka, India y Palau). En Latinoamérica ha sido refrendado por la región del MERCOSUR (Argentina, Uruguay, Brasil y Paraguay) y países asociados (Bolivia y Chile). Para que entre en vigencia en Argentina debe ser ratificado por el Congreso.

La OMS prevé que, según los datos actuales, en 2020 se producirían 10 millones de muertes anuales relacionadas con el tabaco. En nuestro país, según las cifras oficiales, cada 15 minutos muere una persona por causas directamente relacionadas con el tabaco, esto es, 4 a la hora, 100 al día, 700 a la semana, 3.000 al mes y unas 36.000 al año.

Este Convenio de referencia requiere ser aprobado por cada uno de los países, mientras tanto, cada día que pase 500 jóvenes argentinos ingresarán por día a la lista de consumidores de cigarrillos, el único producto legal que mata a la mitad de sus usuarios regulares.

Sobre las advertencias en los paquetes de cigarrillos el Acuerdo señala en su artículo 11†:
Cada Parte, dentro de un periodo de tres años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa Parte, adoptará y aplicará, de conformidad con su legislación nacional, medidas eficaces para conseguir lo siguiente:
a) que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco no se promocione un producto de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones, y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otros, por ejemplo expresiones tales como “con bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultra ligeros” o “suaves”; y
b) que en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos figuren también advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, y que puedan incluirse otros mensajes apropiados. Dichas advertencias y mensajes:
i) serán aprobados por las autoridades nacionales competentes;
ii) serán rotativos;
iii) serán grandes, claros, visibles y legibles;
iv) deberían ocupar el 50% o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30% de las superficies principales expuestas;
v) podrán consistir en imágenes o pictogramas, o incluirlos.


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